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⚖️ ¿Es legal instalar Cámaras Espías ocultas?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en base al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que es legal la utilización de cámaras de vigilancia con fines de seguridad. Está claro que dependiendo del uso que vayamos a dar a nuestra cámara espía tendremos que cumplir con unas obligaciones legales. Te vamos a explicar lo que debes saber para que nada te pille por sorpresa.

▶ ¿Cómo usar las cámaras espías ocultas legalmente?

Hay diversas circunstancias y situaciones en las que podemos usar cámaras espías u ocultas. Según el lugar donde se utilicen tendremos que tener en cuenta una serie de requisitos que detallamos a continuación.

➤➤ Usamos la cámara espía para la vigilancia del interior de nuestra casa

Perfecto. Puedes usarla sin restricciones y no tienes que cumplir con la Ley de Protección de Datos ni dar ningún tipo de explicación a nadie. Esto se puede hacer siempre y cuando solo se tomen imágenes del interior de tu domicilio privado. Se entiende en este caso que no se tomaran imágenes del exterior del domicilio o personas del exterior que puedan ser identificadas directa o indirectamente.

En este caso la AEPD determina que se está realizando “una actividad personal o doméstica”, y por lo tanto no se aplicaría la legislación de protección de datos.

➤➤ Usamos una cámara espía u oculta en un local comercial

Aquí si que tenemos que tener en cuenta algunos requisitos para cumplir con el RGPD. Hay que considerar que la AEPD determina claramente que la imagen de una persona puede valer para identificarla, por lo que constituye información de carácter personal.

Lo primero de todo es tener claro que la instalación de la cámara espía tiene que estar dentro del local comercial o tienda. Con esto asumimos que no vamos a grabar imágenes del exterior, sino solo del interior del local y puerta de acceso por dentro. Así las cosas hay que cumplir los siguientes requisitos:

Principio de proporcionalidad

El RGPD establece que los datos que se recojan sean legítimos y orientados a garantizar únicamente la seguridad de las personas y los bienes del local donde se instala la cámara.

Registro de actividades de tratamiento

Se trata de un fichero interno en el que se determina el responsable del tratamiento de los datos y la descripción del tratamiento que se hace de los mismos. Remarcar que es un documento escrito interno que ya no es obligatorio registrar en la AEPD, pero que debe mantenerse y presentarse si las autoridades competentes lo requieren.

Instalación de un cartel informativo

El cartel debe estar bien visible y decir que es un local videovigilado. Debe constar el responsable del tratamiento de los datos

Proteger con claves el acceso remoto a la cámara espía

Está claro que no queremos que nadie acceda a las imágenes recogidas por nuestra cámara. Solo el responsable del tratamiento de los datos puede conocer las claves.

Proteger el acceso a las grabaciones realizadas

Solo el responsable de tratamiento está autorizado a acceder a ellas.

Conservación de las imágenes por un plazo máximo de un mes.

Después de un mes habría que borrar las grabaciones realizadas. En cualquier caso podrían conservarse si lo solicitan las autoridades competentes, que es el caso que explicamos en el siguiente punto.

✅ Utilización de grabaciones como prueba de delitos

Si, las imágenes se pueden usar como prueba de delitos cometidos dentro del local comercial. Normalmente suelen ser robos. Una vez se interponga la denuncia deben conservarse las grabaciones y deberán cederse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si estos las requieren en sus investigaciones judiciales.

➤➤ Consideraciones legales para el uso de cámaras espías u ocultas en el exterior

Ahora nos preguntamos qué es lo que debemos considerar si queremos usar una cámara espía en el exterior. Aquí todo es un poco subjetivo, pero también está contemplado por el RGPD.

✅ Uso de cámaras para la captación de imágenes o grabaciones paisajísticas

En primer lugar tratamos el caso en el que salimos a correr, con la bicicleta o incluso son un patinete o una moto. En estos casos podríamos usar una cámara acoplada al casco, la bicicleta, la moto o el patinete. Si vamos corriendo podríamos llevar una cámara deportiva sujeta a nuestro cuerpo, o espía si se puede adaptar a este uso.

En esta situación podríamos considerar las imágenes y las grabaciones como mero registro paisajístico, y serían equiparables a las tomadas en el ámbito doméstico. En consecuencia no tendríamos que cumplir con ninguna reglamentación adicional.

Es importante tener presente que estas imágenes no pueden ser publicadas, tratadas o distribuidas en redes sociales, ya que si lo hiciéramos se aplicaría la ley de protección de datos. Hay que tener en cuenta que la mera imagen de una persona es un dato de carácter personal.

✅ Uso de las cámaras en el exterior para probar infracciones o clarificar accidentes de tráfico

Este punto está directamente relacionado con las cámaras usadas durante la conducción, que podrían ser cámaras espías si se adaptan a este uso, pero que lo normal es que sean Dash Cams, o cámaras para coches.

En este caso vamos a ver el supuesto concreto en el que podremos usar sin problemas cámaras. Este supuesto es en el que usamos la cámara instalada en la parte frontal del coche o la moto y orientada hacia adelante. Se recogen en este caso imágenes de nuestro itinerario únicamente para constatar posibles infracciones en virtud a nuestro derecho a defender nuestros intereses vitales y legítimos según recoge el artículo 6.1del RGPD.

Todo esto se traduce en que si hay un accidente o se produce una infracción, podremos usar esas imágenes para defender nuestra inocencia o probar la culpabilidad de un tercero, pero eso es todo.